TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
FISCALIA
Sr. Fiscal Jefe
c/ Comandante Caballero, 2 – 6ª
33005 OVIEDO
Llanes: 1 de febrero de 2007.
D. Domingo Goñi Tirapu, con DNI 15876193Y y domicilio en La Pesa de Pria, Llanes 33591 como Secretario y en representación de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), NIF G33327651, pone en conocimiento de esta Fiscalía los siguientes HECHOS
Con fecha 20 de febrero de 2004 AVALL presentó denuncia ante esta Fiscalía al observar que en el correspondiente plano del PGOU de Llanes, en la localidad de Villanueva de Pría, en finca denominada MORIES, se había dibujado un edificio cuya existencia era y es falsa. La existencia de lo que esta Agrupación consideró presunta falsedad documental sirvió, durante el periodo alegatorio del PGOU de Llanes, para justificar, mediante aceptación por parte del gobierno municipal, de la alegación presentada por el propietario del terreno, la ampliación del Núcleo Rural de Villanueva de Pría, dibujando en el plano un edificio inexistente. Estos hechos, constatados posteriormente por la Fiscalía dieron lugar a la apertura de juicio penal ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes contra Don José Pis Fernández, arquitecto redactor del PGOU de Llanes y contra Doña María Luisa Belén Menéndez Solar geógrafa del mismo PGOU , acusados por la Fiscalía del TSJA de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL DE LOS ARTUCULOS 392-1-1º Y 4º DEL CODIGO PENAL.
Terminadas las diligencias (Previas nº 858/04, Procedimiento Abreviado 38/04 del Juzgado de Instrucción de Llanes) se realizo Juicio oral, en el que a petición de la Fiscalía participó como testigo un miembro de AVALL, y con la presencia en el mismo, como perito, del arquitecto municipal de Llanes Ángel Rami.
El magistrado que atendió el caso, D. José María Serrano Alonso, absolvió a los imputados por Fiscalía de un presunto delito de falsedad documental. En el auto el Juez, entre otras cosas afirma que “No se ha constatado que alteraran el plano de forma deliberada” y argumenta, además, que en el transcurso de la vista oral «se ha puesto de manifiesto la existencia de errores», pero reconoce las «dificultades de apreciación al superponer las cartografías del Principado y del Catastro». Algo que -apunta- es «frecuente».
Las principales argumentaciones esgrimidas por el Sr. Juez se deben especialmente a las declaraciones que el Arquitecto municipal, Sr. Ángel Rami, hizo como perito aportado por los acusados.
En síntesis las declaraciones del Sr. Rami consistieron en afirmar que, independientemente de existir o no existir error material, con o sin casita, la legislación y normativa urbanística vigente en el momento NO IMPEDIAN EL CRECIMIENTO del núcleo hacia el mar. Por lo tanto se descarta intencionalidad alguna de infligir la legislación, Y en segundo lugar que su larga experiencia le acreditaba para aseverar que la confección de estos documentos (PGOUs) es de tal complejidad que es habitual incurrir en “errores materiales”.
El que suscribe participó en dicho Juicio como testigo en calidad de Secretario de AVALL y pudo escuchar dichas declaraciones. Lo mismo puede atestiguar Maria José Rodríguez Fernández, natural de Llanes, que presenció el juicio como reportera de una publicación digital. No obstante donde mejor se puede comprobar lo que afirmamos es en la grabación de dicho juicio por los servicios de la Sala.
Lo fundamental de las declaraciones de dicho arquitecto municipal son totalmente carentes de verdad. Podemos decir, sin faltar a la verdad, que precisamente la larga trayectoria profesional de este señor necesariamente le hace conocedor de la normativa urbanística vigente en el momento de autos. El señor Rami es conocedor de las Directrices Regionales y las Directrices Subregionales para la Franja Costera que taxativamente impiden el crecimiento en la línea de 500 m hacia el mar. (Se acompaña documentación, que de todas formas obraba en el expediente). A este respecto, y precisamente sobre este mismo aspecto y este mismo caso, de imposibilidad de crecimiento del núcleo rural hacia el mar, se pronunció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo. (Se adjunta documento).
El segundo aspecto a considerar, sobre la “complejidad de la elaboración de Planeamientos”, decir que el Sr. Rami solo necesitó repasar el expediente que obraba en el Ayuntamiento de Llanes, donde trabaja, para comprobar que la primera elaboración del Plano de Villanueva de Pria, en su aprobación inicial, NO CONTENÍA HERRORES, este apareció justamente con la alegación presentada por el propietario de la parcela, a partir de la cual, y aprobada por el Ayuntamiento, “se complicó la superposición de planos, Catastros etc.” . El sr. Arquitecto municipal conocía, en el momento de su declaración que el sr. Pis tenía pendiente (y la tiene aun) otra acusación Fiscal por presunto delito continuado de falsedad documental. Es sumamente tendencioso no haber leído el expediente donde se clarifica esta cuestión, no enterarse de algo que hasta el último barrendero de Llanes está informado (si por algo se distingue nuestra Agrupación es por la capacidad mediática que nos caracteriza) y asegurar tajantemente lo de “la complejidad”.
La importancia de las declaraciones del sr. Ángel Rami son de tal peso que determinan la argumentación de la sentencia absolutoria para el redactor del PGOU de Llanes. Es por eso que consideramos que el sr. Ángel Rami ha cometido un presunto delito de falsedad en declaración judicial.
Solicitamos de esta Fiscalía investigue los hechos que denunciamos apoyándose en las grabaciones que de los mismos se dispone en las dependencias del Juzgado.
El Secretario de AVALL
Domingo Goñi Tirapu
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