Alegaciones a la Modificación Puntual del PGOU de Llanes para la ejecución de equipamiento cultural en El Sablón
Llanes, a 31 de Enero de 2007
Con relación al expediente de “Modificación Puntual del PGOU de Llanes para la ejecución de equipamiento cultural en El Sablón” y de acuerdo con lo dispuesto en el BOPA 3, de fecha 4-1-2007, esta Agrupación presenta al efecto las siguientes,
ALEGACIONES
1) Incompatibilidad de lo proyectado con el Art. 2.82 del PGOU de Llanes
La Modificación Puntual objeto de expediente pretende en primer lugar resolver la circunstancia urbanística adversa planteada por una sentencia judicial que declaraba nula la calificación como DEC (Dotacional Educativo-Cultural) de una parcela edificada situada en el ámbito objeto del expediente.
Se pretende en consecuencia justificar ahora la calificación como DEC a dicha parcela, paso previo al objeto final y específico del expediente, que como la propia Memoria e informes anexos reconocen es la intención de edificar “in situ” un Auditorio de grandes dimensiones, con una superficie construida sobre rasante de unos 5500 m2 y otra bajo rasante de 9500 m2, que incluye un aparcamiento para 300 plazas. El proyecto del auditorio (14.700.000 euros de presupuesto total) incluye una partida de un millón de euros para la expropiación de la finca objeto de litigio.
No se especifica en la memoria o planos la volumetría del edificio a erigir, pero habiéndose expuesto a información pública (BOPA 272, de fecha 23-11-2004) el expediente “Estudio de viabilidad de la construcción de un aparcamiento subterráneo, un espacio libre público y un equipamiento educativo y cultural en las proximidades de la playa de El Sablón”, en el que figuraban planos y fotomontajes de las posibles dimensiones del edificio, se constata la gran volumetría necesaria para el mismo, circunstancia que unida a su notable extensión superficial determinará el inevitable emplazamiento de un edificio de muy grandes proporciones, con una altura probable superior a 15 metros.
El emplazamiento elegido para este edificio de grandes proporciones, inmediatamente contiguo a la playa de El Sablón y también al casco antiguo de la villa de Llanes (declarada como Bien de Interés Cultural ), afectará de manera muy negativa y permanente a la insolación de la playa y peor aún a las perspectivas de dichos elementos patrimoniales, interrumpiendo las visuales de los mismos y deteriorando inevitablemente las actuales perspectivas de su contemplación, favorecidas por la menor volumetría y espacios abiertos actualmente existentes.
Se incumplirá pues flagrantemente lo dispuesto en el Art. 2.82 del propio PGOU de Llanes, que literalmente señala:
Artículo 2.82.- PRINCIPIO LEGAL DE ADAPTACIÓN AL AMBIENTE
1.Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que estuviesen situadas, y a tal efecto:
a)Las construcciones en lugares inmediatos, o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico, artístico, arquitectónico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto edificado, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados, tomando como tales, los BIC relacionados con esta Normativa.
b)En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos o elementos de interés histórico, artístico, típico o tradicional y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o las bellezas del mismo.
2.) Los anteriores mandatos que, particularmente se desarrollen en los artículos siguientes, exigen, en su cumplimiento, que toda solicitud de licencia o autorización de edificación justifique documentalmente la sujeción a los mismos con la presentación de fotografías o dibujos del entorno y de las edificaciones tradicionales más próximas.
En definitiva, la Modificación Puntual propuesta se ha ligado específicamente a un proyecto de edificación posterior que incumplirá las propias determinaciones del PGOU a modificar y perjudicará gravemente a elementos patrimoniales (BIC) de gran valor, como es el caso de Casco Histórico de la Villa de Llanes. En tal caso, la viabilidad legal del proyecto es más que dudosa, y podría fácilmente suponer nuevamente un auténtico infierno judicial para el ayuntamiento de Llanes. Lo mismo puede decirse de la cantidad presupuestada para expropiación, que podría incrementarse preocupantemente. El lugar elegido para la edificación del auditorio es en definitiva manifiestamente inapropiado y resulta un defecto graves que la propia Memoria del proyecto ni siquiera analice emplazamientos alternativos.
Estas trascendentales circunstancias, en especial las referentes a la afección al BIC referido, no se analizan expresamente por parte de los redactores de la Memoria (Dolmen/José Pis Fernández), que por cierto coinciden con los redactores del PGOU de Llanes, que simplemente y al respecto señalan:
“Cabe indicar, por último, respecto a la elección de la situación propuesta, su idoneidad por la singularidad que le ofrece su colindancia con el casco antiguo de Llanes y las murallas del mismo, nos encontramos con un factor más que puede ejercer una positiva interacción entre lo nuevo y lo viejo, que dé mayor calidad al proyecto que se desarrolle y ponga también en valor las murallas de la villa”.
Como fácilmente pude comprobarse, estos argumentos carecen de toda solidez legal y no garantizan en absoluto la debida protección del BIC y de sus perspectivas visuales.
Ninguna consideración sobre el perjuicio al entorno del Casco Antiguo de Llanes se encuentra en el informe favorable anexo del arquitecto municipal, que por tal razón resulta falto de rigor.
2) Incompatibilidad de lo proyectado con la Ley 1/2001 del Patrimonio Cultural de Asturias
Las actuaciones urbanísticas previstas y asociadas a la modificación puntual planteada afectan negativa y gravemente a un BIC (Conjunto Histórico de la Villa de Llanes) y suponen una incompatibilidad flagrante con lo dispuesto en la Ley 1/2001, de 6 de Marzo, del Patrimonio Cultural vigente en Asturias.
Conclusión
En función de las consideraciones anteriores, AVALL opina que la modificación puntual planteada es indebida, perjudicial para la debida protección del Casco Histórico de Llanes, y temeraria desde el punto de vista urbanístico y legal, capaz de generar graves perjuicios económicos y patrimoniales al concejo y villa de Llanes.
En consecuencia, esta Agrupación SOLICITA se anule la Modificación Puntual planteada.
Fdo: Domingo Goñi Tirapu Fdo: Eduardo Carrero Gutiérrez
Secretario de AVALL Presidente de AVALL
DNI: 15876193Y DNI: 10580696M
